🌟««La misteriosa fecha pintada en la parroquia»»🌟
Por Óscar Cortés Palma
En las remodelaciones de la parroquia san Pablo Apóstol debido al sismo del 19/9/2017. Se descubrió una misteriosa fecha en una de las paredes:
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🌟🌟🌟««Año de 1761»»🌟🌟🌟
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¿A qué se refiere esa fecha?
Quizá la fecha alude al año cuando se pintó la habitación, el año de 1761.
Quizá no dure mucho la pintura, por el tiempo y los daños por el sismo. Por lo mientras, se agradece tener la oportunidad de observarla.
Además de decorar la habitación de la iglesia, en el año de ☆1761☆, los pobladores de Axochiapan [conocido en esa época cómo Ayoxochiapan] peleaban en los tribunales las tierras [de san Andrés Tetehuamac] como suyas porque a causa de las ««pestes»» [epidemias], el antiguo pueblo de San Andrés Tetehuamac casi desapareció a sus habitantes y los pocos sobrevivientes que quedaron se agregaron a la cabecera, es decir a Ayoxochiapan. […]
En contraste, el hacendado José Antonio de Zalvide Goitia dueño de la hacienda de Tenango, objetó:
««-Pudo Tetehuama o arruinarse del todo por la peste o trasplantar sus reliquias a otros muchos pueblos circundantes [no sólo Axochiapan, por lo tanto, las tierras no le pertenecen]-»».
««-Ayosochiapan disfruta de una considerable porción de tierras porque [se ha persuadido y se hecho creer] que en el año 1606, se unieron los sobrevivientes de la peste en Tetehuama. Desde luego me encargaría de dar respuesta [...] si los títulos que presenta fueran dignos de aprecio pero son falsos[11]-»».
El litigio terminó con el triunfo del hacendado de Tenango.
🌟🌟 EL AÑO 1761 Y EL HACENDADO DE TENANGO🌟
El hacendado de Tenango fue devorándose los ingenios y ranchos más pequeños. Compró el ingenio de Atotonilco y el rancho de san Miguel Ixtlilco en la década de 1730 's. Compró el rancho de Tlalayo - Alchichica a Diego Rodríguez, en la década de 1760 's.
La hacienda fue apoderándose de los campos de los pueblitos[12], los aldeanos que protestaban eran desterrados y castigados con cien o doscientos azotes en la espalda.
Los hacendados José Antonio de Salvide Goytia, Sebastián Icazbalceta, y Nicolás Icazbalceta, sucesivos dueños de la hacienda de santa Ana Tenango fueron los que más despojaron de tierras a los pueblos.
El periodo de mayor despojo de los empresarios agrícolas españoles fue de la década de 1710 hasta 1790[13] cuando la venta de caña de azúcar redituó jugosas ganancias.
Al finalizar el siglo XVIII, la familia Icazbalceta era propietaria de la mayor parte del territorio comprendido entre Ocuituco y Axochiapan. Controlaron las aguas del río Amatzinac.
A partir de ese momento la región quedó bajo control de una sola familia, mediante la alternancia de paternalismo, apadrinazgo y uso de violencia hacia los dominados, consolidaron su poder sobre territorio y agua de la comarca[14].
Se impuso el modelo económico latifundista, dominante hasta la época porfirista:
Ubicadas en la cuspide se la superestructura de dominación establecida. Unas contadas familias latifundistas acumularon vastas haciendas productoras de azúcar y aguardiente[15].
En contraste, los aldeanos dedicados a la siembra de temporal de maíz, frijol, calabaza, chile y jitomate reclamaban el derecho a vivir en paz y tierras. Pues, después de las epidemias, la población se recuperó y aumentó de forma considerable, necesitaron las tierras de sus extintos tatarabuelos.
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🌟SE COMPARTE UNO DE LOS TANTOS ESCRITOS DE LA QUERELLAS, REDACTADA EL 06 DE JUNIO DE 1760🌟
El gobernador común y natural del pueblo de San Pablo Ayoxochiapan del partido de Xonacatepec, jurisdicción de Cuernavaca como mejor proceda parecemos ante V.S. y decimos que desde el año de 1606 qué Don Diego de Salcido Juez Congregador por el rey nuestro señor en aquel partido, nos repartió las tierras y solares que constan de el testimonio que debidamente presentamos y juramos en 28 hojas, ha estado en nuestro pueblo e inquieta y pacífica posesión de sus tierras y la de los barrios de Tecpán Cuautlalpan, Gueicalco, Tetehuama, Telixtaca y Ayoxochiapan sin contradicción alguna.
Aún habiéndose unido todos estos pueblos y varios a la cabecera hasta que de pocos años a esta parte Don Francisco de Urtaza, dueño que fue de la hacienda de Tenango se nos trató de introducción en las expresadas tierras del pueblo de San Andrés Tetehuama a quién por haber sido persona poderosa y de valimiento incontrastable para no alargar la posición que hemos continuado de ellas nos hayamos con pulsos a un corto reconocimiento que le pongamos; pero cómo le cogiese el mal de la muerte, como cristiano, declaró que aquellas tierras eran nuestras y ordenó se nos dejasen libres de tal posesión; pero su heredero tan lejos ha estado de descargar la conciencia del difunto que antes nos trata de despojar de las expresadas tierras.
Y para que así no suceda se ha de servir la justificación de V.S. de mandar se nos libre despacho, para que la justicia del Partido, bajo una grave pena, que se le imponga y la que ir a un escribano a su costa a ejecutarlo en el caso de la menor comisión, con citación del heredero de Urtaza, y no obstante cualquier contradicción no reciba información de la antigua continuada y actual poseción que tenemos de dichas tierras.
Y sobre si es cierto y público, que Urtaza hizo la expresada declaración, de la que constando en su testamento jurídicamente, se ponga testimonio en esta diligencia y costando la actual poseción, nos ampararse en ella y notifique al heredero de Urtaza, bajo de graves penas no nos moleste y si tuviese que pedir sobre la propiedad lo ejecute en este juzgado cómo le convenga.
Y que por la parte del Oriente queda el barrio de Tecpa hasta los paredones antiguos de él, se ha introducido Diego Rodríguez en aquellas tierras que eran de aquel barrio y en muchas más que tocan al Excelentísimo señor Marqués las que igualmente necesitamos, por haber crecido en número nuestro pueblo, se ha de servir V.S. igualmente de mandar que con citación a dicho Rodríguez y por cuaderno separado se nos reciba información de las tierras que a dicho barrio Tecpa pertenecía y en ellas se nos ampare notificando al mismo Rodríguez bajo las más severas penas, no nos moleste.
Y para formalizar la denuncia que desde luego hacemos de las demás tierras del Marquesado en que se ha introducido Rodríguez se haga vista de ojos, tanteo y avalúo, de las que fueron, no escribiendo en el acto y la diligencia título legítimo, para poseerlas.
Y hecho todo se nos entregue para el uso de nuestro derecho, quedando citado Rodríguez con apercibimiento de estrados.
Por tanto a V.S., suplicamos provea como pedimos con justicia juramos no uso de malicia y lo necesario. Sebastián de la cruz escribano rúbrica.
México junio 6 de 1760. Líbrese el despacho como se pide para que el teniente de Jonacatepec prevea citación de las partes sin despojar a ninguno que tenga posesión de año y día, ampare a estos indios en la que justificaren tener conclusa conciliación de las partes, las remita con el testimonio que se presenta para que el despacho extienda citatorio con término de treinta días y señalamientos de estrados Informa proveída el señor Gobernador General y la Justicia Mayor Listado y Marquesado del Valle y lo firmo. rúbrica.
Ante mí Ignacio Miguel de Godoy rúbrica. Escribano del consejo. Se hizo despacho en 6 de junio de 1760 años.
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Texto: Óscar Cortés Palma
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