domingo, 15 de junio de 2025

MEZCAL EN YAUTEPEC – Año 1747. Conflicto por su venta y elaboración. Caso uno 🍻🍾

 🍾🍻 MEZCAL EN YAUTEPEC – Año 1747. Conflicto por su venta y elaboración. Caso uno 🍻🍾

Por Óscar Cortés Palma 

Resumen: Antonia Romero, vecina de Cuautla y esposa de un esclavo, pidió permiso al teniente de Yautepec para fabricar mezcal y obtuvo la licencia a cambio de seis pesos al mes.


 Sin embargo, al llevar su hijo y otro joven, un barril de mezcal a Yautepec, el teniente les confiscó el barril, dos mulas y un caballo, y encarceló a los muchachos. 


Antonia reclamó, argumentando que tenía permiso, pero el teniente le exigió 50 pesos para liberarlos. Ante la injusticia, ella solicitó ayuda legal. El alguacil mayor Pedro Vermudez de Orense ordenó investigar y, comprobado el permiso, liberar a los presos y devolver los animales. 


El caso demuestra los conflictos por la producción y comercio del mezcal en el siglo XVIII, así como el abuso de autoridad local.


✍️✏️Se anexa el texto paleografiado:📜

Mexico, mayo diez, de 1747 años.


Don Pedro Vermudes de Orenze Alguacil Mayor de la Jurisdicción de Cuernavaca; pase y haga averiguación, en orden, sí con permiso del teniente de Alcalde mayor, del partido de Yautepec,


esta parte y otras personas fabrican la bebida de mescal y constando ser cierto su permiso y que la causa no es otra de la prisión de los que se expresan y embargo de las mulas y caballo,


 suelte de la prisión a los presos y entregue las mulas, y caballo a esta parte y hecho del cuenta como los autos, para Antonia Romero vecina de la Jurisdicción de Quantla [Cuautla] y residente en esta corte, 


mujer de Miguel Javier, esclavo de la Hacienda nombrada el Hospital de dicha Jurisdicción como mejor en Dios proceda y al mío convenga, 


[com] paresco, ante VS [Vuestra Señoría] y digo, que hallándome cargada con mis seis hijos, y con la obligación precisa de mantenerlos siendo necesario para ello el valerme de algunas industrias por lo imposibilitado que para ello esta su padre por su miserable estado pareciéndome el medio más licito para ello el hacer la bebida que llaman Mezcal para cuyo efecto me pasé a la villa de Yautepec por lo comodo para ello,


 y siguiendo la constumbre de aquel pais impetré la venia y licencia de el Theniente de esta que lo es Don Santos de [¿Vianagequiluz?] que

con efecto me la confirió con el gravamen de darle seis pesos, y en su consecuencia empecé 

a hacer dicha bebida,


 y habiendo mantenidome dos meses, viendo que no correspondía el trabajo

de que me usufructuaba me despedí dicho theniente, y de seis pesos que era el ajuste en cada un mes le di quatro habiéndome expressado

el que sentía me fuera mal, y transportándome

al dicho Ingenio, 


y llevando conmigo un barril

de Mescal,


 y no pudiendo salir de el lo remití fiada en la licencia que de dicho theniente tenía a la referida Villa de Yautepec con un hijo mío y otro mozo, a quienes el referido Theniente no obstante haberle dicho que era mío les quitó el referido barril, dos mulas aparejadas y un caballo ensillado,


 y puso a mi hijo y al otro moso en el trapichi que llaman de San Carlos con cuyo hecho habiendo ocurrido del referido theniente y expresándoles no había incurrido en ningún crimen pues para ello me había dado permiso, lo que me pareció suficiente, y así que me [de]volviera lo que habia quitado, 


y soltara los presos a lo que me respondió que le había de dar cinquenta pesos para que los soltara, y que había de peder lo demás que cogió y habiéndome valido de varios empeños

no he conseguido nada mediante lo qual la integridad de VS [Vuestra Señoría] atendiendo a la ignorancia mía, 


mi miseria, y que las mulas son ajenas se ha de servir de mandar para su superior decreto que sirva del despacho el que notifique cualquiera persona decente, 


que dicho teniente luego y sin dilación suelte a los presos, y me entregue las dos mulas y caballo

bajo de graves penas que a su puntual cumplimiento se le impongan en cuyos terminos.


A VS [Vuestra Señoría] suplico se sirva mandar hacer en todo como pido que es justicia, juró en mi Anima lo aquí expresado ser cierto y no de malicia costa

y en lo necerario [ilegible] no sabe firmar.


En el Ingenio de San Antonio Atlacomulco del Patrimonio

del exelentísimo Señor Duque de Terrenova, Marqués del Valle

en trece días del mes de mayo de mil setesientos cuarenta y siete años


 ante mi Don Pedro Vermudez de Orense, Alguacil mayor de la Provincia de Quernavaca [Cuernavaca] y del santo tribunal de la Inquisición de este reino en ella, se presentó el ¿[suplicado despachado?] de la foxa que antecede expedido por el señor Gobernador y Justicia mayor de este estado. 


Que visto, por mí y en su [ilegible] obedecimiento debía de mandar y mando se guarde cumpla y efectúe según, y como por su señoría se manda;


 pasándose por mi a la villa de Yautepec, y haciéndose la averiguación, sobre si Antonia Romero, y otras personas, con permiso del theniente de aquel Partido, fabricó la bebidas que se enuncia, 


y constando ser cierto, se soltaran de la prisión a los dos presos que se mencionan y asimismo, las dos mulas y caballo y dicho devuélvanse estás diligencias al Juzgado Privativo del dicho Señor Gobernador para que su señoría en su visita providencie lo conveniente que por este auto así lo obedecí probé y mandé y firmé con los testigos de mi asistencia con quién actúo como Juez respecto a falta de [ilegible] y real que no lo ay en los términos prevenidos por Dios de que doy fe. Enunciando mencionándome.


Firman

Pedro Vermudez de Orense

Juan Toban de Alba

Josphe de santos


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✍️ Documentando y paleografiando: Oscar Cortés Palma

📜 Colegio de Cronistas de los Límites Sur Morelos y Puebla – Casa de Cultura de Tecuán Org. Civil.


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